Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana PATRICIA HERNANDEZ, Defensora Pública Trigésima Tercera (33ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano NERIO JESÚS PETIT SANES, titular de la cédula de identidad N° V- 19.281.173, en contra de la decisión dictada el 31 de julio de 2014, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara SIN LUGAR, el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Cód.....