Es por lo que este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD CONFERIDA POR LA LEY, en uso de sus atribuciones y con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes transcritos, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de decreto de medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora, ciudadano DIXSON ANTONIO VERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.740.385, representado por la ciudadana abogada VANESSA JIMENEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 219.577.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A.....