Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto en virtud del desistimiento incoado por los accionantes ANGEL ERNESTO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.583.826, en su carácter de denunciado, asistido por la Abogada ANA MERCEDES ROA Y LISETHLOTE MORENO, Venezolanas, cÉédula de identidad Número 6.911.275, 9958.653 inpreabogados 43.599 y 56.485 de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece como causa de In admisibilidad y el cual es del tenor siguiente Establece la Ley Orgánica de Amparo que "Articulo 25" Quedan excluidas del procedimiento constitucional de.....