En mérito de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental N° 26 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto el día miércoles cuatro (04) de febrero de 2015, por el Profesional del Derecho Sergio Bastardo, Defensor Público Tercero Auxiliar Penal Ordinario del Estado Monagas, contra la Decisión dictada en fecha 21/01/2015 y debidamente fundamentada en data 28/01/2015, por la Abogada Daisy Del Valle Millán Zabala, entonces a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal signado con el Nº NP01-P-2015-000532, mediante la cual; Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de.....