Recibido el 28-07-2016 y admitida bajo el Nº 0204-16 en fecha 29-07-2016, el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos José Gregorio Rondón Reyes y Alba Luz Rondón, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 10.836.233 y 10.832 .087, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Edgar Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 166.304 y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, emitida la opinión favorable por parte de la Fiscalia respectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en fecha 29-09-2016, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivari.....