Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA QUEVEDO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.633.326, asistido por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 307.109, en contra de la ciudadana LOURDES MILAGROS MIRANDA DE ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.589.868.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADIO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, de fecha 10 de enero de 2025, cursante al folio (05), de la única pieza princip.....