´PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por los Profesionales del Derecho ABG. WILMER OVALLES y ABG. ROSA DORITA DE FREITAS, en su carácter de Defensores Privados, del LUIS PICCIONE VITANOSTRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.459.019, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Profesionales del Derecho ABG. WILMER OVALLES y ABG. ROSA DORITA DE FREITAS, en su carácter de Defensores Privados, del LUIS PICCIONE VITANOSTRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.459.019, en contra de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), publicada en su texto íntegro en fecha dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) por el Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
TERCERO: Co.....