esta juzgadora, se encontraba de reposo medico y se reintegro en fecha ocho (08) de octubre de 2007, es por lo que en aras de dar cumplimiento a los principios laborales y a los fines de la tutela judicial efectiva, autoricé la consignación por vía manual de la transacción judicial, a los efectos de no impedir que se produjera un acuerdo que le de fin a las pretensiones de las partes por lo que doy por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGO la presente Transacción laboral, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente.-. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.