Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos GIUSEPPA CARCIONE DE DI PROFIO Y BRUNO DI PROFIO GRANDE que donde dice: "...CONSETTA ORFANELLA..., debe decir: "...CONCETTA ORFANELLO...."; que donde dice: "....ALÍAS....", debe decir: "....ALIA...."; así mismo ordena a la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos GIUSEPPA CARCIONE DE DI PROFIO Y BRUNO DI PROFIO GRANDE, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-