III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Improcedente la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la Ciudadana ENEREIDA NUÑEZ DE CHACON, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.:4.225.905, contra la Ciudadana TANIA DE LA CHIQUINQUIRA RIVAS MEJIAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.:11.798.742.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2.007).- Años 198° y 149°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
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