Visto que la parte demandada no comparecio a la Prolongacion de la Audiencia Preliminar se ordenó remitir la causa al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. asimismo se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio; estableciendo este Tribunal que la causa será remitida al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, al día siguiente de que transcurra el lapso de cinco días de despacho, a los fines del ejercicio de los recursos procesales que las partes tengan a bien formular contra la decisión.