Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ERIZON ALFREDO RON ZAMBRANO y YAURIMA AMAYA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.740.670 y V-12.612.404 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre, en fecha 03 de Noviembre de 2000, bajo el Nº 313.