SE DECRETA SENTENCIA ABSOLUTORIA al acusado CARLOS ALBERTO GUZMÁN, plenamente identificado en el presente asunto, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUÍS EDGARDO GUZMÁN. Se dejo sin efecto la medida privación judicial preventiva de la libertad dictada en contra predicho acusado, y por consiguiente, se ordena su libertad desde esta misma Sala de Audiencias. Se EXIME al ESTADO VENEZOLANO representado por el Ministerio Público, del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Para el Desarme.....