-III-
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara la nulidad de todo lo actuado desde el día doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008) ¿inclusive- hasta el día veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008) ¿exclusive- y por ende sin efecto jurídico alguno todas las actuaciones realizadas durante ese período; en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A. contra la Sociedad Mercantil INVERSORA LOS MANGOS, C. A. y el ciudadano RUBÉN DARÍO GÓMEZ CHACON.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional .....