Ahora bien este tribunal pasa de seguida a decidir la presente articulación probatoria y al respecto observa que la parte demandada no hizo oposición a la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2008, ni promovió ningún tipo de pruebas que le favoreciera, en tal sentido este Tribunal para decidir observa vista la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en este misma fecha 14 de Octubre de 2008, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato que incoara BERNARDO CARPANZANO OLINDO en contra de SOCIEDAD MERCANTIL PLUS CELLULAR 3.000 C.A, y toda vez que en el Dispositivo del fallo se condenó a la entrega del inmueble de marras a la parte actora, es forzoso concluir que los supuestos que dieron vida al decretó de medida, se encuentran vigentes, razón por la cual esta Juzgadora ratifica la medida de Secuestro decretada por este tribunal en fecha 28 de Julio de 2008, sobre el local comercial signado .....