Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por rectificación de Acta de Defunción fue instaurado por LIBIA BENITA MARIN DE PESTANA, titular de la cédula de identidad Nº 2.442.668.