Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad, solicitada por la Defensa de los acusados JOSE MANUEL RONDON, LUIS ALEJANDRO MARIN ROMERO y MARIELA JOSE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-17.411.486, V-14.620.637 e indocumentada respectivamente, ampliamente identificados en actuaciones anteriores; por considerar que no han variado a esta fecha las circunstancias que motivaron el decreto de privación judicial de libertad que recae sobre los mismos.