Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando de forma Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA , por no haberse encontrado en el debate oral y privado que se realizara pruebas de su participación en los hechos que se le acusan por los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 458, 174 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LINO DEL VALLE AGUILERA VILLARROEL. Todo de conformidad con el Articulo 602 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.