Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA el presente convenimiento dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora CAROLINA MONTOYA ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, por lo que en este acto se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente la DEMANDADA solicita copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2).....