Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INADMISIBLE para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado ALBINO FERRERAS GARZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.425, actuando en nombre propio y representación de sus intereses así como socio y miembro del comité administrador de la asociación civil profesional MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, inscrita por ante la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 9, Protocolo Primero, contra la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Capital.....