Decisiones del dia 29/10/2014
N° Expediente :
14-3537
N° Sentencia :
Fecha: 29/10/2014
Procedimiento: Querella
Partes: GILDA JOSEFINA SANCHEZ SAAVEDRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.601.738, ASISTIDA POR EL ABOGADO PEDRO PEÑALOZA DUARTE, INPREABOGADO Nº 15.634, CONTRA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA).
Resumen:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana GILDA JOSEFINA SANCHEZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 3.601.738, asistida por el abogado Pedro Peñaloza Duarte, Inpreabogado Nº 15.634, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA).
SEGUNDO: Se ordena al Organismo querellado pagarle a la actora la diferencia de los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 30 de junio de 2002, día en que se hizo efectivo el beneficio de la jubilación, hasta el 04 de febrero de 2014, fecha del pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos.
TERCERO:.....
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
N° Expediente :
14-3532
N° Sentencia :
Fecha: 29/10/2014
Procedimiento: Pruebas Documentales
Partes: ZENAIDA ENRIQUETA SINGER PADRONCONTRA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ)
Resumen:
En lo atinente a la prueba de informes mediante la cual la parte promovente solicita se oficie a la Dirección de Vigilancia, Transporte y Tránsito Terrestre, y al Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz, a fin de que informen sobre varios puntos, relativos al pago del fideicomiso, este Tribunal señala que el medio de prueba promovido por el querellante no cumple con los requisitos previstos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no es el medio probatorio idóneo para traer a los autos lo solicitado, ya que lo que se pretende traer a los autos pudo haber sido promovido a través de la prueba de exhibición de documentos, tal y como lo ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de septiembre de 2002 con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, y así se decide.
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.