Maturín, 29 de Octubre de 2015.
205º y 156º
Vista la diligencia del 22/10/2015 (Folio 55), suscrita por el alguacil de este Tribunal Agrario, de la cual se infiere la imposibilidad de notificar al ciudadano PEDRO MANUEL ARISTIMUÑO HERRERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.352.916, y/o sus apoderadas judiciales Zunirde Carreño y Noemí Mariño, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.375 y 30.206, en su orden, ya que no se encontraba en el lugar. En consecuencia, esta Instancia Agraria, acuerda librar sendos carteles de emplazamiento, a los fines de que sean fijados, uno en la morada del prenombrado ciudadano y otro en las puertas de este Juzgado Agrario, haciéndole saber al ciudadano PEDRO MANUEL ARISTIMUÑO HERRERA, antes identificado, que deberá comparecer a darse por notificado en el presente asunto, todo conforme a lo establecido en el Artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez,.....