Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación formulada por el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, contra de la ciudadana YANESKA REISIMAR TORRES, Venezolana, nacida en fecha 01-11-1997, de profesión: comerciante informal, residenciada en el sector la vaquera, calle 06, casa S/N municipio costa de oro, estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas presentados por el Representante del Ministerio Público del Estado Aragua, por ser necesarios, legales y pertinentes. TERCERO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN D.....