DISPOSITIVA
Establecido lo anterior, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, en obediencia a la Ley, el derecho y la justicia como fines fundamentales de un proceso justo, DECLARA: NEGAR la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, incoada por parte de la representación de la defensa del Abogado EDISON EDUARDO DIAZ ESTRADA, Defensor Público Provisorio N° 17 en Materia Penal ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, en escrito interpuesto en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2025, constando en autos en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año que discurre. En consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa contra el justiciable HAROLD MOISES CORRALES MALAVE, titular de la cédula de identidad n° V-28.431.265, titular de la cédula de identidad N° V-31.644.429, Negativa que obedece de conformidad con los.....