Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA del Ciudadano ZAA MOROCOIMA JAVIER JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.192.855, residenciado en el barrio Bella Vista, Calle La Cabaña, Creación Bolivar, casa N° 65, Cagua Estado Aragua; de conformidad con lo establecido con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Remítase ejemplar de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al penado de autos de esta Decisión. Remítase en su oportunidad al Archivo Regional del Estado Aragua. Cúmplase. Ofíciese.....