Mediante auto de acordo la Ejecución de la sentencia de los penados GERMAN RODRIGUEZ SUARES y EDIXON RAFAEL GAMBOA DIAZ, quienes fueron condenados a cumplir las penas de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO al primero de los nombrados; y OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO al segundo de los mencionados; por haberlos hallado CULPABLES de la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, acreditados al condenado GERMAN RODRIGUEZ SUARES, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para la época de cometerse el hecho; y de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el ordinal 1 del articulo 84 en concordancia con el 460 todos del Código Penal Vigente para la época de cometerse el hecho al condenado EDIXON RAFAEL GAMBOA DIAZ; cometidos dichos ilícitos en perjuicio de los ciudadanos: Jorge Núñez, Juan Carlo Simosa Y Carlos Ernesto Núñez Ávila. Se acordo Notificar a las partes.