En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la entidad de atención Centro de Semi-Libertad "Simón Bolívar. SEGUNDO: La duración de esta medida será por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzará a computarse desde el día de la imposición. Al finalizar el cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD, el adolescente deberá ingresar al programa de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS(2) AÑOS. TERCERO: Las Reglas de Conducta que debe observar el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,, impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE H.....