este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES instaurado por el ciudadano CARLOS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.699.563, contra la empresa DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE PEREZ REBOLLEDO Y a la persona natural solidariamente demandada VICTOR PEREZ REBOLLEDO.