El Tribunal, negó la revocatoria del auto de fecha 16 de noviembre del año 2010, por no haberse agotado la citación personal del representante de la demandada; y consecuentemente confirmó en todas y cada una de sus partes dicho auto. Asimismo, con vista a la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora contra el referido auto de fecha 16-11-2010, el Tribunal oyó la misma en un sólo efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, signado por Distribuición, a los fines que conozca y decida el recurso de apelación, las copias certificadas que a bien tenga que señalar las partes y el Tribunal, previo suministro de los fotostatos mediante diligencia.