Por cuanto observa el Tribunal, de la revisión del presente Expediente que desde el día 31/05/2010, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de Un (1) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por la parte actora quedando por tanto la causa desde esa fecha paralizada de forma que tal circunstancia hizo cesar la permanencia de estar a derecho las partes tal actividad, en el marco de un proceso sumario como es el caso que nos ocupa permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos pretendidos a través de esta vía judicial. Produciéndose, lo que la doctrina desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo denominada "DECAIMIENTO DEL INTERES PERSONAL" en que se administre la justicia acelerada y preferente (Sentencia dictada en fecha 06/06/2001 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haas. Expediente N° 00-0562); Señala esta doctrina "Puede ocurrir que el interés decaiga por inacción prolongada del actor o de ambas partes.....