PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Daphne Ruz Brewer de Aldana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.717.764, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.118, en su condición de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, por lo que se confirma la decisión publicada el veintitrés (23) de julio de 2009 en el particular Tercero de la Dispositiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, cursante a los folio 127 al 138.
SEGUNDO: Consecuencialmente, tal y como fue señalado por el Juzgado A quo, la causa quedará abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, una vez se de reingreso a las actuaciones en el tribunal de origen.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte actora de conformidad con lo estab.....