Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por el abogado JOSE ÁNGEL CORNIELLES, Inpreabogado Nro. 104.228, actuando como apoderado judicial de la EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTOS Y OBRAS HIDRÁULICAS, C.A. (ENMOHCA), por el doble de la cantidad demandada más el 30% por concepto de costas procesales, esto es, la cantidad de quinientos veintinueve mil bolívares (Bs. 529.000,00), sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, luego de que se oficie a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Actividad Aseguradora.
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