DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: HONORIO JOSE PEREZ RODRIGUEZ y MARIA MANUELA GONCALVES DE PEREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.784.459 y E- 81.725.476, respectivamente..
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 02 de diciembre de 1993, ante la Parroquia Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, según Acta de matrimonio signada con el Nro. 244, año 1993.
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