Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano DIEGO MANUEL ERNESTO DEL BARCO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB HÍPICO CARACAS, S.C., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se NIEGA la medida de EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la parte actora por no llenar los extremos necesarios para acordarla