En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano: GRAVIEL ANTONIO LUGO LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.646.390 contra la ciudadana ERSA URSULINA GIL CELIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.663.877.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 12 de abril de 1986, por ante el Registro Civil del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo.....