DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se efectué con las solemnidades del caso, la aceptación y juramentación de un nuevo defensor ad-litem designado a favor de los herederos conocidos y desconocidos y demás comuneros de la ciudadana Edith Imeria Rendón(+) y una vez cumplido con las solemnidades de ley, el defensor designado debe cumplir a cabalidad sus atribuciones en aras de resguardar el derecho a la defensa de sus representados. SEGUNDO: Se ANULA las actuaciones realizadas posterior a la designación del defensor en la etapa después de dictada la sentencia, aunado a ello, esta Alzada deja expresa constancia que no se pronunció con relaci.....