A tal efecto, este Juzgado a los fines de garantizar los principios de los articulo 6, 11, y 126 de la norma adjetiva laboral el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la realidad de los hechos sobre las formas NIEGA la apelación ejercida, así como lo concerniente a que se excluya el presente expediente del Sorteo de Audiencias Preliminares. En este mismo orden de consideraciones, se ratifica el cómputo del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente, a la fecha de la constancia, a los fines que tenga lugar la oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar. Así se establece.-
LA JUEZ
ABG. MEICER MORENO
EL SECRETARIO
ABG. JORGE RAMIREZ