En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos DAYIANNA EVELYN GONCALVES DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.233.776 y JHON ERIKSSON, de nacionalidad Sueco, mayor de edad, numero de Pasaporte AA2575842.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraídao por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCÓN. Según acta original de Matrimonio signada con el acta Nro. 47, Folio 50, de los libros de Matrimonios ante este registro, de fe.....