Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de julio de 2024, por la abogada NaydiMarai Colon Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 169.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de julio de 2024, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: SE CONFIRMA con la motivación expuesta en el presente fallo, la sentencia de fecha 09 de julio.....