-III-
-DECISIÓN-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por la materia para conocer en primer grado de cognición, de la acción de amparo constitucional realizada por el ciudadano Casto de Jesús García Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.589.456, debidamente asistido en este acto por el abogado Marco Román Amoretti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.184.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.21.615. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente causa en su primera fase, al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. TERCERO: Se ordena remitir el presente expe.....