Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, intentado por la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE PRODUVISA, asistido por los apoderados MARIA LIMA y/o RAFAEL GUANCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 72360 y 70462, en contra de los ciudadanos JOEL ENRIQUE ARTEAGA y EGDA MARGARITA ARTEAGA GOMEZ. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagarle al demandante la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.054.491,68)..
En relación a la indexación salarial solicitada en el libelo de demanda, se ordena en conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, una experticia complementaria al fal.....