Revisada como ha sido la causa visto que la defensa Privada Abg. JORGE LUIS GONZALEZ del encausado JOSE ANGEL LOPEZ , SOLICITA UNA CAUCIÓN Juratoria en su favor toda vez que a la fecha no ha sido posible la localización de los fiadores requeridos por el Tribunal , este Tribunal visto el hecho Ilícito constitutivo de delito y precalificado como LESIONES GRAVES ; quien aquí decide a pesar de lo ya acordado en audiencia acepta tal solicitud para constituir Caución Juratoria eximiendo al encausado de presentar fiadores y aunado a ello le impone la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar de conformidad con el articulo 256 Ordinal 2 , en tal sentido se le exime de presentar los fiadores impuesto y en su defecto se le impone la medida cautelar referente a la vigilancia y control de un familiar , y se mantiene la presentación periódica ante el alguacilazgo cada Quince días y la prohibición de acercarse a la Victima del Hecho , pues las medidas i.....