V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: responsable al adolescente XXXXXXXXXX, comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el ordinal 3° del Artículo 84 ejusdem, imponiéndole las sanciones establecidas en el artículo 620, literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem, por el lapso de ambas sanciones de DOS (02) AÑOS, en forma SIMULTANEAS. Las m.....