Vista el anterior acuerdo celebrado entre las partes, este Juzgado, en vista de que la presente transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, dá por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y, en vista de que observa que se ha cumplido con el pago total de lo adeudado y con cada una de las obligaciones suscritas, ordena el cierre y archivo del expediente. Tal como fue solicitado por las partes, se acuerda expedir copia certificada de la presente transacción con su homologación a los fines de ser consignada ante el de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los trabajadores de Aragua, Guárico y Cojedes. Finalmente, la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional, quedando asó los asistentes debidamente notificados de su contenido.