Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos. Remítase un ejemplar de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director y demás miembros del Consejo Nacional Electoral, y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Impóngase al penado del cómputo de la pena. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. BETTY AMARO DE CANCINE.
LA SECRETARIA, .....