Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado BOLÍVAR EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.691.094, en un lapso DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que sumados a lo que lleva detenido al día de hoy 30-01-2007, da un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS y restados a la pena impuesta, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, que los terminará de cumplir en fecha 05-02-2013, a las seis 06:00 horas de la mañana, todo de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimism.....