En tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, verifica que no fueron vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, por lo que HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Asimismo, este Tribunal establece que el pago de BsF. 2.500,oo deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente para proceder a su archivo. Es Todo. terminó, se leyó y conformes firman: