Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente "Gonzalo Enrique Díaz Plaza" del Municipio Libertador del Estado Aragua, asignadas con el Nro. 067-08, Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos: JOSE ANTONIO VELIZ y DAXIBER CAROLINA LOPEZ AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.849.620 y V- 15.275.128, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de sus Hijas: XXXX y XXXX; de Doce (12) y Siete (07) años de edad Respectivamente; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asunto.....