Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA y por ende, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del procedimiento de TACHA DE FALSEDAD de conformidad a lo establecido artículo 438 del Código Procedimiento Civil, que tiene incoado el abogado Cristóbal Abdel Muguerza Terán, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.263.840, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo los Nro 55.429, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Arnoldo Sisco Loreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.745.211, en su carácter de Presidente de la Organización Comunitaria de Vivienda la Milagrosa, Sociedad inscrita en el Registro Principal del estad.....