Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "31 de mayo de 2007, fecha en la cual el Tribunal comisionado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico le da entrada a la comisión, y la parte actora no realizado actuación alguna para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "31 de mayo de 2007", hasta el día "08 de octubre de 2007", transcurrieron cuatro (4) meses y ocho (8) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por el ciudadano ANDRES .....